Mercados Financieros 2.2
LEY 26702
OBJETIVO: Propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de
seguro competitivos, sólidos y confiables, que contribuyan al desarrollo
nacional
La empresa de sistema financiero tiene la libertad de
señalar libremente la tasa de intereses, pero que esté dentro de los límites
que establece el banco central.
PRIMERA SECCIÓN
Normas comunes al sistema financiero y al sistema de
seguros.
Las empresas deben de constituirse bajo la forma de
sociedad anónima, salvo las empresas que su naturaleza no lo permita.
Personas que no pueden ser organizadores:
• Los condenados por delitos como tráfico de drogas o
terrorismo.
• Los declarados en proceso de insolvencia
• Los miembros del Poder Legislativo y de los órganos de
gobierno de los gobiernos locales y regionales.
Los organizamos comunican por escrito que han cumplido
con los requisitos exigidos para el funcionamiento de la empresa, la
Superintendencia procederá a las comprobaciones que corresponda.
Para poder abrir una sucursal en el exterior, la
Superintendencia, antes de expedir la autorización, debe recabar la opinión del
Banco Central.
El plazo de quince días, si la oficina ha de operar en
el territorio nacional, y de sesenta días si se pretende que funcione en el
extranjero.
SEGUNDA SECCIÓN
El ahorro está constituido por el conjunto de los
depósitos de dinero que, bajo cualquier modalidad, realizan las personas naturales
y jurídicas del país o del exterior, en las empresas del sistema financiero.
A fin de brindar al ahorrista una protección adecuada
y sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la presente ley,
corresponde a la superintendencia.
Está prohibido a las empresas del sistema financiero, así
como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier información sobre
las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización
escrita.
ENCAJES
Es el monto que el BCR debe mantener depositado, cuya
proporción es un porcentaje de los depósitos totales de cada banco. El encajo
es utilizado por el gobierno para controlar la oferta monetaria y la liquidez.
TERCERA SECCIÓN
Las empresas de seguros se someten, cuando menos
semestralmente, aun régimen de clasificación de riesgo por parte de empresa
clasificadoras independientes, a fin de evaluar las obligaciones que tengan con
sus asegurados.
Las empresas de seguros están prohibidas de:
- Dar
en garantía sus activos aplicados a las inversiones.
- Realizar
operaciones con acciones representativas de su capital social.
- Prestar
en alguna forma sumas de dinero, o garantizar o afianzar las
responsabilidades de sus directores y trabajadores, salvo, en lo que a
estos últimos concierne, los préstamos de vivienda única, los que son
concedidos con observancia.
- Pagar
indemnizaciones por siniestros en exceso de lo pactado.
CUARTA SECCIÓN
La superintendencia de Banca y Seguros es una
institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público,
cuyo objetivo es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas
financieros y de seguros.
QUINTA SECCIÓN
Las empresas del sistema financiero deben cumplir,
dentro del plazo que se determine, las solicitudes de información que les
dirijan las autoridades competentes en relación a la información y
documentación a fin de ser utilizadas en investigaciones y proceso penales,
civiles o administrativos, relacionados con un delito de tráfico ilícito de
drogas.
Al sospechar que las transacciones que pudieran
construir o estar relacionadas con actividades ilícitas, de acuerdo a su buen criterio,
las empresas del sistema financiero deben comunicar ello a la Unidad de
Inteligencia Financiera del Perú.
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